7.-MINUTA, ESCRITURA Y TESTIMONIO NOTARIAL

A la entrega del terreno se otorga:

1.- Minuta Firmada por abogado.

2.- Legalización de Minuta ante notario. Esta Minuta contiene todos los datos de los compradores. La minuta se refiere a la Transferencia de Posesión  por aportes al proyecto que se desarrolla encina del predio rustico quien transfiere los derechos y acciones de la cesión comprendida en el lote asignado de la manzana respectiva con las medidas perimetricas. Se convierte en una Escritura Publica para revalidarse en Testimonio Notarial.

3.- A solicitud del Comprador se le entrega su plano del lote con las respectivas medidas perimétricas y las colindancias, graficado y detallado en la Memoria Descriptiva, que contienen las respectivas coordenadas en el sistema UTM WGS84. Firmado por profesional habilitado.

4.- El Testimonio que es el documento que acredita legalmente al nuevo posesionario y lo habilita para la titulación ante la entidad competente.

5.- En caso de los Testimonios por Transferencias de Derecho de Posesión por Tracto Sucecivo, estos sirven para dos casos: 1) Para oficializar la posesión y pedir el otorgamiento para el Titulo de Propiedad, en un expediente dirigido a la entidad del Estado que tiene el Titulo de Propiedad total Sunarp. 2) Para despues de transcurrido los 5 años se solicite a Registros Públicos la Titulación por prescripción adquisitiva, gestionada por la Notaría.

A continuación un modelo de minuta por Transferencia de Derechos de Posesión por Tracto Sucecivo.